Finanzas

Pensión Mínima de S/ 600 para Afiliados a una AFP: Nuevo Reglamento de la ONP

📅 Información vigente al 22 de septiembre de 2026 — Reglamento Operativo de la ONP para el Pilar Semicontributivo

La pensión mínima AFP de S/ 600 ya tiene reglamento operativo, aprobado por la ONP. Si tienes un fondo previsional insuficiente en tu AFP, esta norma explica cómo el Estado puede completarlo, cuándo empiezan las solicitudes y qué requisitos debes cumplir antes de febrero de 2027.

S/ 600 Monto de la pensión mínima AFP mensual del Pilar Semicontributivo para afiliados al SPP con 240 Unidades de Aporte (20 años de aportes) y 65 años, según la Ley N.° 32123 (ONP, Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP)

Resumen rápido

  • Qué se aprobó: el reglamento operativo para que los afiliados al SPP (AFP) accedan a las prestaciones del Pilar Semicontributivo, vigente desde el 14 de setiembre de 2026.
  • Pensión mínima: S/ 600 mensuales con 240 UdA (20 años de aportes) y 65 años, si tu fondo no alcanza para financiarla por sí solo.
  • Prestaciones proporcionales: S/ 300 con 120 a menos de 180 UdA (10 a menos de 15 años) y S/ 400 con 180 a menos de 240 UdA (15 a menos de 20 años).
  • Plazo de adecuación: la ONP y las AFP tienen hasta 100 días hábiles desde la publicación para ajustar sus procesos; las solicitudes no empiezan de inmediato.
  • Ojo con los retiros: si dispusiste de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) después de la entrada en vigencia de la Ley 32123, en principio no accedes a este beneficio, salvo las excepciones que prevé el reglamento.

Qué aprobó la ONP el 13 de septiembre de 2026

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó el Reglamento Operativo para el Acceso de los Afiliados al Sistema Privado de Pensiones a las Prestaciones del Pilar Semicontributivo, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, publicada el 13 de setiembre de 2026 y vigente desde el 14 de setiembre, según el propio Diario Oficial El Peruano.

El reglamento desarrolla la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF. Define el procedimiento para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) soliciten pensión de jubilación e invalidez, pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio dentro del Pilar Semicontributivo, además de facultar a la SBS para emitir disposiciones complementarias.

Cuándo puedes solicitar la pensión mínima o proporcional

La norma no abre las solicitudes de inmediato. Según el propio comunicado de la ONP y la SBS en El Peruano, la ONP y las Entidades Administradoras de Fondos (EAF), es decir las AFP, tienen un plazo de adecuación de sus procesos internos de hasta 100 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación. Recién después de ese plazo, los afiliados podrán presentar su solicitud ante su AFP u otra EAF.

Contando solo días hábiles de lunes a viernes desde el 14 de setiembre de 2026, sin restar feriados, esos 100 días hábiles vencerían alrededor del 1 de febrero de 2027. Es un cálculo nuestro y aproximado: no descuenta feriados nacionales, así que la fecha real podría correrse unos días. Varios medios, como La República e Infobae, coinciden en situar el inicio de solicitudes hacia fines de enero o inicios de febrero de 2027, en línea con este cálculo.

Este plazo de adecuación aplica solo a los afiliados al SPP (AFP). Si estás en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), puedes seguir solicitando tu pensión mínima o proporcional directamente a la ONP al cumplir la edad de jubilación, sin esperar esta fecha.

Requisitos para acceder a la pensión mínima AFP o a una proporcional

El artículo 57 del reglamento de la Ley 32123 (D.S. N.° 189-2025-EF) fija las condiciones generales para acceder a estas prestaciones. En términos generales, para la pensión de jubilación del Pilar Semicontributivo debes:

  • Tener como mínimo 65 años de edad.
  • Haber cesado en el trabajo, si eres trabajador dependiente, o haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría (o el ingreso mensual asegurable), si eres independiente.
  • No ser pensionista por derecho propio.
  • Tener un fondo insuficiente en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para financiar por ti mismo la prestación que te correspondería.
  • No haber elegido previamente otra modalidad de pensión o beneficio del SPP.
  • No haber retirado recursos de tu CIC desde la entrada en vigencia de la Ley 32123, salvo las excepciones que prevén los artículos 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP.

Además de estas condiciones generales, debes acreditar un número mínimo de Unidades de Aporte (UdA) según la prestación a la que aspiras. Una UdA equivale, en general, a un mes de aporte válido al SPP.

Unidades de Aporte (UdA)Años de aportes equivalentesPrestaciónMonto mensual
Menos de 120 UdAMenos de 10 añosNo accede al Pilar Semicontributivo por esta vía—
De 120 a menos de 180 UdADe 10 a menos de 15 añosPensión proporcionalS/ 300
De 180 a menos de 240 UdADe 15 a menos de 20 añosPensión proporcionalS/ 400
240 UdA o más20 años o másPensión mínimaS/ 600

Nota: tabla elaborada a partir de las cifras de UdA y montos reportadas por El Comercio, Infobae y La República sobre el reglamento de la ONP, y del artículo 57 del reglamento de la Ley 32123 citado por Perú21. Verifica tu caso concreto con tu AFP o la ONP, porque el reglamento completo (artículos 55, 57, 58, 60, 62, 63, 65 y 66) contempla supuestos adicionales, como invalidez o sobrevivencia.

Cómo funciona el complemento del Estado

El Pilar Semicontributivo no es una pensión nueva y separada de tu AFP: combina lo que ya ahorraste en tu CIC con un aporte del Estado cuando ese ahorro no alcanza. Si la ONP aprueba tu solicitud, tu AFP (o la EAF que corresponda) transferirá el saldo completo de tu cuenta individual, incluidos los aportes voluntarios con fin previsional y su rentabilidad, hacia el fondo que financia estas prestaciones. Sobre esa base, el Estado completa la diferencia hasta llegar al monto que te corresponda.

La EAF debe comprobar, además, que la pensión que podrías obtener mediante un retiro programado ordinario sea menor que la prestación semicontributiva. Si tu fondo ya te alcanza para una pensión mayor a S/ 600 por tu cuenta, este mecanismo no aplica: seguirías con tu modalidad de pensión regular en tu AFP.

Nota: si ya usaste alguno de los ocho retiros extraordinarios de tu AFP (2020-2022) después de que la Ley 32123 entró en vigencia, revisa con tu AFP si tu caso cae dentro de las excepciones del reglamento antes de asumir que no calificas.

Verificador: ¿podrías calificar para este beneficio?

Ingresa tu edad y tus años aproximados de aportes al SPP para ver, de forma referencial, en qué tramo del Pilar Semicontributivo caerías si tu fondo en la AFP resulta insuficiente.

Verificador del Pilar Semicontributivo (SPP)

Esta herramienta es referencial y educativa; no reemplaza la evaluación oficial de la ONP ni de tu AFP.

Cálculo referencial a partir de años de aportes declarados; no considera vacíos de aportación, aportes facultativos ni el resultado real de tu Cuenta Individual de Capitalización. Confirma tu caso con tu AFP o la ONP.

Checklist mientras se acerca la fecha de solicitudes

  • Revisa tu Ficha del Afiliado o tu estado de cuenta en tu AFP para conocer tus años reales de aportes, no solo una estimación.
  • Si participaste en alguno de los ocho retiros extraordinarios de AFP (2020-2022), pregunta directamente a tu AFP si tu retiro te deja fuera de la pensión mínima o si aplica alguna excepción del reglamento.
  • No esperes hasta cumplir 65 años para revisar esto: si te faltan pocos años de aportes para llegar a 120, 180 o 240 UdA, aportar ese tramo puede cambiarte de tramo de pensión.
  • Sigue las comunicaciones oficiales de la ONP (gob.pe/onp) y de tu AFP sobre la fecha exacta en que se habilitarán las solicitudes, en vez de guiarte solo por estimaciones de prensa.
  • Si estás en el SNP (ONP) y no en una AFP, este plazo de adecuación no te aplica: ya puedes solicitar tu pensión mínima o proporcional al cumplir la edad de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Ya puedo solicitar la pensión mínima AFP de S/ 600?

Todavía no. El reglamento entró en vigencia el 14 de setiembre de 2026, pero la ONP y las AFP tienen hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos. La prensa especializada estima que las solicitudes se habilitarían hacia fines de enero o inicios de febrero de 2027.

¿Cuánto es la pensión mínima y las proporcionales del Pilar Semicontributivo?

Esta prestación es de S/ 600 mensuales con 240 UdA (20 años de aportes). Hay montos proporcionales de S/ 400 con 180 a menos de 240 UdA, y de S/ 300 con 120 a menos de 180 UdA.

¿Qué pasa si ya retiré dinero de mi AFP en los retiros extraordinarios?

En principio, no haber retirado tu CIC desde la entrada en vigencia de la Ley 32123 es un requisito para acceder a este beneficio, salvo las excepciones de los artículos 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP. Conviene que confirmes tu caso puntual con tu AFP.

¿Este beneficio reemplaza mi pensión de la AFP?

No. Primero se usa el saldo de tu propia Cuenta Individual de Capitalización; el Estado solo completa la diferencia si ese fondo no alcanza para financiar el monto que te corresponde según tus años de aportes.

¿Esto aplica también a los afiliados a la ONP (SNP)?

El plazo de adecuación de 100 días hábiles es exclusivo para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Quienes están en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden seguir solicitando esta prestación directamente a la ONP al cumplir la edad de jubilación.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría previsional. Verifica siempre tu caso con tu AFP, la ONP o la SBS antes de tomar decisiones sobre tu pensión.

Si te interesa el noveno retiro de AFP y los proyectos que aún debate el Congreso, revisa también nuestra guía sobre el aumento del sueldo mínimo a S/ 1,300 en Perú.